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El mecenazgo de empresa

Si usted es una empresa sometida al impuesto en Francia o en algunos países europeos y que realizan una donación a la ENDA, beneficiará de una reducción del impuesto sobre sociedades o impuesto sobre la renta. Puede también beneficiar de algunas contrapartidas de comunicación y relaciones públicas. Para las empresas, la reducción de impuestos es de un 60% de la donación realizada en numerario, en competencia o en naturaleza, con un limite de un 0,5% del volumen de los negocios, con la posibilidad en caso de superación de arrastrar el superávit durante los próximos cinco años. Como mecenas, se tiene una obligación de declaración.

Las compensaciones

Las compensaciones constituyen una ventaja propuesta por la ENDA a su empresa además de la reducción de impuesto. El valor de estas compensaciones se desproporciona frente a la donación: se admite una relación de 1 a 4 entre el importe de la contraprestación y el importe de la donación, lo que significa que el valor de las compensaciones de su empresa no puede alcanza un 25% del importe de su donación.

Ejemplo:
Si se realiza una donación de 10K €, se puede beneficiar de compensaciones hacia 2,5K€ como máximo. Si se dona 100€, las compensaciones alcanzarán un 25K€. Se puede materializar con la presencia del logo, del nombre de la empresa en la comunicación de la ENDA, de entradas gratuitas, de visitas guiadas, de publicación, etc…

El mecenazgo en naturaleza o de competencia

Una de las posibilidades ofertas a mecenas empresas consiste en un aporte no con financiamiento numerario, pero gracias a medios – productos o servicios – a la ENDA. Se trata de un “mecenazgo en naturaleza o de competencia”. El mecenazgo en naturaleza puede por ejemplo consistir en la remesa de un bien inmobiliario, de mercancías, de ejecución de prestaciones de servicios, de personales o técnicas. El mecenazgo de competencia tiene varias disposiciones de competencias de salariados. Por ejemplo, una empresa que crea sitios internet puede poner a disposición, de manera gratuita, uno de sus desarrolladores de la web para mejorar el sitio web de la ENDA. Los criterios de elegibilidad con esta forma de mecenazgo son exactamente los mismos que los previstos para una contribución numeraria.

El mecenazgo de particulares

El régimen de reducción de impuesto sobre la renta puede también beneficiar a particulares gracias a la unificación de la ley del 1 de agosto de 2003 relativa al mecenazgo, a las asociaciones, a las fundaciones y a los avances sucesivos (artículo 200-1 del CGI). Concierne todos los todas las donaciones hacia obras y organismos de interés general. La definición de los sectores beneficiarios, como la cultura, es muy amplia. La reducción de impuesto es de un 66% de las donaciones, en el limite anual de un 20% del total de los ingresos imputables. Este umbral se dobla frente a la situación anterior. La tasa de reducción de la imposición alcanza un 75% (en el limite de 512€ a partir del impuesto sobre la renta del año 2010) para las donaciones efectuadas para particulares hacia organismos sin objetivo lucrativo que proporcionar comidas gratuitas a las personas con dificultades, que ayuden a mejorar su alojamiento o que presten atención gratuita como actividad principal (artículo 200-1 ter del Código General de Impuestos).

Ejemplo:
Una persona tiene un ingreso imputable de un 50K€, decide donar 200€ a una asociación de interés general activa en el ámbito cultural. Para el año de la donación, beneficiará de una reducción de un 66%, o sea 132€. El coste real de la donación será de 68€. Además, si se alcanza el umbral de un 20% de los ingresos, el beneficio de la reducción se puede reportar en los cinco años siguientes.

Las compensaciones

Se trata de compensaciones que constituyen en una ventaja oferta a su empresa además de la reducción de impuesto. El volar de estas compensaciones debe admitirse una relación de 1 a 4 entre el importe de la contraprestación y el importe de la donación, lo que significa que el valor de las compensaciones de su empresa no puede alcanza un 25% del importe de su donación. En el caso del mecenazgo de particulares no pueden superar un limite a tanto alzado de 60€.

Otras medidas relativas al mecenazgo de particulares

Las donaciones deducibles del ISF a favor de fundaciones reconocidas de utilidad pública o de instituciones de investigación o docencia superior y artística. Los responsables de la ISF tienen la posibilidad de deducir de su contribución, dentro del límite anual de 50 K euros, el 75% de los donativos realizados en beneficio de fundaciones reconocidas en particular. Existe una reducción del impuesto de sucesión para las donaciones hechas por los herederos a ciertas organizaciones. Sobre la parte neta de cualquier heredero, donatario o legatario utilizada para calcular el impuesto de sucesiones, se instituye una deducción igual al importe de las donaciones efectuadas a determinados organismos de interés general, al Estado, a las colectividades locales o a sus establecimientos públicos. La concesión se aplica a todas las sucesiones, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes (muebles o inmuebles) que las componen (artículo 788 de la C.G.I.). Hay que precisar que: para las donaciones efectuadas a una asociación reconocida de interés público, al Estado, a las colectividades locales o a sus establecimientos públicos, sólo se tienen en cuenta las donaciones de sumas de dinero; para las donaciones efectuadas a una fundación reconocida de interés público, el heredero tiene la posibilidad de pagar una suma de dinero o de hacer una donación en especie (por ejemplo, la donación de una colección de obras de arte, de una propiedad de inversión, etc.). Estas donaciones deben realizarse en su totalidad y propiedad final dentro de los seis meses de la muerte. En el caso de las donaciones en especie, la apreciación del valor de los bienes se deja al donante. Exención de los derechos de transferencia aplicables a los regalos manuales (artículo 2 de la Ley de 1º de agosto de 2003). Un regalo manual es una donación de bienes muebles hecha a mano. Consentido a una organización de interés general, está totalmente exento de los derechos de transferencia (artículo 757 de la C.G.I.).

Algunas buenas razones para su empresa de practicar el mecenazgo

Mejorar el carácter atractivo de su entorno

El alto nivel de la oferta cultural se convierte en un criterio importante para elegir la implantación y gracias a la atractivita puede ayudar a las contrataciones. Su empresa no puede quedarse indiferente frente al entorno cultural. Desempeñar un papel, es, para usted, una manera de actuar para sus propios intereses directos.

Mejor su imagen externa

Hoy en día, dar a conocer las cualidades de un producto y alabarlo no puede ser el único objetivo de la comunicación. Se trata de dar una imagen distinta y positiva de su empresa, desarrollarla se convirtió en un reto de comunicación. El mecenazgo constituye una manera de llamar la atención de la comunidad, de marcar sus diferencias, de subrayar su identidad propia en otros ámbitos que su profesional. Se alcanza de una forma de reconocimiento como socio activo y solidario, como una institución dinámica y abierta, entonces como simpático y atractivo. Permite cuidar sus relaciones con las autoridades locales a nivel institucional y político, con la prensa y los líderes de opinión en un entorno diferentes de las reuniones habituales.

Reforzar la cohesión de su personal

El mecenazgo es un factor de cohesión social agrupando frente a un proyecto otras personas que los profesionales tradicionales creando una cultura de empresa. Es una manera de abrirse hacia nuevos centros, de descubrir y de intercambiar fuera del entorno tradicional. Permite unir un nuevo clima de relaciones humanas y la valorización del personal, la humanización del entorno de trabajo cuando el arte entra en la propia empresa.